Legislación

El amparo del marco normativo actual de las mancomunidades de municipios se encuentra en el artículo 141.3 de la Constitución Española, en el que se establece que “se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia”.

En el artículo 149.1. 18ª de la Constitución, determina como competencia exclusiva del Estado las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, lo que motiva que el Estado dicte la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

El artículo 44 de la LBRL regula la legislación básica de mancomunidades de municipios y en su apartado 1 se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

Las comunidades autónomas podrán regular el procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades, teniendo siempre en consideración que la elaboración de los mismos corresponde a los concejales de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales interesadas emitirán informe y deberán aprobarse los mencionados estatutos por los plenos de los ayuntamientos.

La regulación legal de una mancomunidad tendrá, por tanto, referencias a la norma estatal, norma autonómica y sus propios estatutos que tendrán valor reglamentario.

Normativa autonómica

Mapa CCAA España (botones unidos e invertidos)

Marco normativo en materia de residuos

ENLACE A LA NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE RESIDUOS
ENLACE A LA NORMATIVA EN MATERIA DE RESIDUOS A NIVEL ESTATAL
ENLACE A LA NORMATIVA EN MATERIA DE RESIDUOS A NIVEL EUROPEO