Normativa sobre las mancomunidades

Legislación estatal

Artículo 3
(...)
2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales:

a) (...)

c) Las Mancomunidades de Municipios.

Artículo 44

1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.

3. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:

a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.

b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos.

c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.

4. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.

5. Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las Comunidades Autónomas afectadas.

Por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, del artículo 35 al 37 (título IV).

Legislación autonómica

Artículos: 63 a 77 (sección 1ª del capítulo II del título V).

Artículos: 77 a 86 (capítulo IV del título III).

Artículos: 62 al 64 (del capítulo I del título IV).

Artículos: 39 al 46 (capítulo I del título III).

Artículos: 29 al 41 (capítulos I, II y III del título VI).

Artículos: 115 al 122 (capítulo I del título X).

Artículos: 47 al 52 (sección 4ª del capítulo II del título I).

Artículos: 54 al 74 (capítulo primero del título II).

Artículos: 1 al 69 (título I).

1. Esta ley establece el marco legal pormenorizado para la creación, gobierno, organización, funcionamiento y supresión de mancomunidades. Además, contempla la posibilidad de que las mancomunidades puedan optar a ser calificadas como "integrales", lo que implica mayores competencias y requisitos, según lo establecido en la Ley y en el Decreto 10/2021, de 17 de marzo.

Artículos: 135 al 148 (capítulo II del título III).

Artículos: 102 y 103 (capítulo II del título VIII).

Artículos: 63 al 66 (capítulo III del título III).

Artículos: 51 al 63 (capítulos I y II del título III).

Las Comunidades Autónomas de Cantabria y del Principado de Asturias no tienen legislación propia sobre mancomunidades.

Normativa sobre comarcas

Legislación estatal

Artículo 141
(…)
3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes a la provincia.

Artículo 3
(…)
2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales:

a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

(…)

Artículo 42

1. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.

2. La iniciativa para la creación de una comarca podrá partir de los propios Municipios interesados. En cualquier caso, no podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Cuando la comarca deba agrupar a Municipios de más de una Provincia, será necesario el informe favorable de las Diputaciones Provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios.

3. Las Leyes de las Comunidades Autónomas determinarán el ámbito territorial de las comarcas, la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que, en todo caso, se les asignen.

4. La creación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 25.

Disposición adicional cuarta

En el supuesto de que, en aplicación de lo previsto en el número 2 del artículo 42 de esta Ley, se impidiera de forma parcial y minoritaria la organización comarcal del conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, la Generalidad de Cataluña, por haber tenido aprobada en el pasado una organización comarcal para la totalidad de su territorio y prever su Estatuto, asimismo, una organización comarcal de carácter general, podrá, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta de su Asamblea Legislativa, acordar la constitución de la comarca o las comarcas que resten para extender dicha organización a todo su ámbito territorial.

Legislación autonómica

Comunidades autónomas en las que se han creado las comarcas

Comarcas en Aragón - Legislación
Aragón

Normativa básica:

  • Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. El artículo 83 establece que la creación de comarcas y la determinación de sus competencias se regulan por ley de las Cortes de Aragón.
  • Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Esta Ley se remite en el capítulo II, las comarcas, del título III, a la Ley de Comarcalización de Aragón2 Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, derogada por el Decreto Legislativo 1/2006. .
  • Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón: Este Decreto establece el régimen jurídico de las comarcas, detallando su creación, denominación, ámbito territorial, composición y funcionamiento de sus órganos.
  • Leyes de creación de cada una de las comarcas de Aragón3 La lista de las comarcas abajo .

Leyes de creación de comarcas:

  • Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda.
  • Ley 9/2001, de 18 de junio, de creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
  • Ley 13/2001, de 2 de julio, de creación de la Comarca del Alto Gállego.
  • Ley 14/2001, de 2 de julio, de creación de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.
  • Ley 16/2001, de 29 de octubre, de creación de la Comarca de Valdejalón.
  • Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Borja.
  • Ley 21/2001, de 21 de diciembre, de creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.
  • Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de creación de la Comarca Gúdar-Javalambre.
  • Ley 3/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca del Cinca Medio.
  • Ley 4/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro.
  • Ley 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
  • Ley 8/2002, de 3 de mayo, de creación de la Comarca del Maestrazgo.
  • Ley 9/2002, de 3 de mayo, de creación de la Comarca de La Jacetania.
  • Ley 10/2002, de 3 de mayo, de creación de la Comarca del Bajo Aragón.
  • Ley 11/2002, de 14 de mayo, de creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
  • Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.
  • Ley 13/2002, de 10 de junio, de creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.
  • Ley 17/2002, de 5 de julio, de creación de la Comarca de los Monegros.
  • Ley 18/2002, de 5 de julio, de creación de la Comarca de Campo de Daroca.
  • Ley 20/2002, de 7 de octubre, de creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
  • Ley 24/2002, de 12 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Belchite.
  • Ley 25/2002, de 12 de noviembre, de creación de la Comarca de la Litera/La Llitera.
  • Ley 26/2002, de 26 de noviembre, de creación de la Comarca de Cinco Villas.
  • Ley 27/2002, de 26 de noviembre, de creación de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.
  • Ley 28/2002, de 17 de diciembre, de creación de la Comarca de Cuencas Mineras.
  • Ley 31/2002, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca de Campo de Cariñena.
  • Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
  • Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe.
  • Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel.
  • Ley 8/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca del Bajo Martín.
  • Ley 12/2003, de 24 de marzo, de creación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.
  • Ley 13/2003, de 24 de marzo, de creación de la Comarca del Jiloca.
  • Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central.
Cataluña

Normativa básica:

  • Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Los arts. 2.1, 83 y 92 configuran a la comarca como uno de los entes locales en los que esta Comunidad se organiza territorialmente, cuyo régimen jurídico se regula por Ley del Parlamento catalán. 4 Ley derogada sobre organización comarcal
  • Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Arts. 1, 3, 8, 9, 24, 26 a 35, 42, 45, 68, 69, 84 a 86, 93 y 187.
  • Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. 5 Comarcas de Cataluña y creación de nuevas
4 Ley derogada sobre organización comarcal La Ley 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña, que fue derogada por Ley 5/2017, de 28 de marzo.
5 Comarcas de Cataluña y creación de nuevas En el anexo del Decreto Legislativo 4/2003 se establecen las comarcas de Cataluña. Dos leyes posteriores han creado dos nuevas comarcas:
Ley 7/2023, de 10 de mayo, de creación de la comarca de El Lluçanès.
Ley 4/2015, de 23 de abril, de creación de la comarca del Moianès.

Comunidades autónomas con leyes reguladoras de las comarcas, sin que se éstas se hayan creado

Cantabria

Normativa básica:

  • Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria: los artículos 2 y 37 contemplan la posibilidad de que una Ley del Parlamento reconozca a la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia, en las que, además, el Gobierno de Cantabria podrá delegar sus funciones administrativas.
  • Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria: establece el marco legal para la creación y supresión, organización y régimen jurídico de las comarcas como entidades locales en la comunidad autónoma. En ella se faculta al Parlamento de Cantabria para crear comarcas mediante leyes específicas, determinando su denominación, ámbito territorial, composición, funcionamiento y sede de sus órganos de gobierno. 6 Parlamento no ha hecho uso de esta facultad
6 Parlamento no ha hecho uso de esta facultad Hasta la fecha, este Parlamento no ha hecho uso de esa facultad. En febrero de 2022, el Gobierno autonómico presenta a los alcaldes y representantes municipales el primer borrador de la delimitación comarcal que dividía el territorio de la Comunidad Autónoma en 10 comarcas.
Navarra

Normativa básica:

  • Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: define las comarcas como entidades locales territoriales, de carácter supramunicipal, con personalidad jurídica propia y capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, regula el procedimiento de creación por ley foral y establece sus potestades, sus competencias y su régimen de organización y funcionamiento (Título X, arts. 352 a 384). 7 Modificada por la Ley Foral 4/2019
7 Modificada por la Ley Foral 4/2019 Añadido por el art. 1.38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
Asturias

Normativa básica:

  • Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias: el artículo 6 configura a la comarca, junto con los municipios, como los entes que integran la organización territorial del Principado.
  • Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de comarcas en el Principado de Asturias: define las comarcas como entidades locales territoriales que pueden agrupar varios municipios para la gestión de servicios. La creación de cada comarca se hará por ley de la Junta General del Principado, en la que se determinará su ámbito territorial, las competencias que haya de ejercer, la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, los recursos económicos de los que dispondrá y la cabecera de comarca y sede de sus órganos de gobierno.
Región de Murcia

Normativa básica:

  • Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia: la comarca, junto con los municipios, son las entidades en las que se organiza territorialmente la Comunidad Autónoma (art. 3).
  • Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia: define la comarca como entidad básica, junto con el municipio, de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y regula su creación por Ley de la Asamblea Regional, que determinará su ámbito territorial, denominación, capitalidad, las concretas competencias que asuma, la composición, designación y funcionamiento de sus órganos de gobierno, y los recursos económicos y financieros que se le asignen (arts. 1 y 59 a 61).
La Rioja

Normativa básica:

  • Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja: prevé la posibilidad de que una Ley del Parlamento reconozca la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia (art. 5.2).
  • Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja: define la naturaleza de la comarca, establece sus competencias y remite a una ley específica del Parlamento su creación, que determinará su denominación, ámbito territorial, capitalidad, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, así como sus competencias y recursos económicos propios (arts. 2, 3, 18, 67 a 74, 86, 137 y 142)

Comunidades autónomas con leyes reguladoras de las comarcas, sin que se éstas se hayan creado

Andalucía

Normativa básica:

  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La comarca se configura como agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines y remite a una ley del Parlamento la regulación de su creación y de sus competencias (art. 97)
Castilla-La Mancha

Normativa básica:

  • Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Prevé la posibilidad de que por Ley de sus Cortes se reconozca la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia (art. 29).
Castilla y León

Normativa básica:

  • Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Configura la comarca como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines y remite a una ley de las Cortes la regulación con carácter general de su organización y su régimen jurídico (art. 46).
Comunitat Valenciana

Normativa básica:

  • Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Define las comarcas como circunscripciones administrativas de la Generalitat y entidades locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y la gestión de asuntos comunes, y remite a una ley de Les Corts la determinación de la división comarcal (art. 65).
Galicia

Normativa básica:

  • Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. Prevé la posibilidad de que por Ley del Parlamento se reconozca la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia (art. 40).